CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de
CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis, se tiene:
1.- Que, es menester indicar que el interesado al momento de iniciar su trámite acompañó toda la documentación requerida para la obtención de la Renta Unica de Vejez, conforme consta de fs 1-20, entre los que consta el certificado de nacimiento de fs. 16, en el que figura como fecha de su nacimiento el 22 de diciembre de 1940, documento expedido por la Oficialía Nº 78, Libro 1-40-41, Partida Nº 46, expedida en 11 de noviembre de 1948, certificado que al ser un documento público tiene toda la eficacia probatoria prevista en los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando en forma incongruente la casación y/o anulación del auto de
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de
- Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
