CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
1.- En autos se evidencia que la Comisión de Calificación de Renta emitió la resolución Nº 009235 de 11 de septiembre de 2002 (fs. 42), por la que resuelve otorgar a favor de Demetrio Vino Vino RECÁLCULO DE RENTA ÚNICA DE VEJEZ CON REDUCCIÓN DE EDAD, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.810,46, correspondiendo a la renta básica el 40 % de Bs. 733,18, y a la complementaria el 45%, en Bs. 824,83, más los incrementos de ley; renta que se cancelará a partir del mes de abril 1999, con el argumento de que en los archivos que se hallan en poder de la Dirección de Pensiones (Base de Datos de la Compensación de Cotizaciones), el interesado a la fecha de Corte del Sistema Residual o de Reparto (30.04.97), la Matrícula Nº 43122-VVD, tiene una edad diferente, por lo que se establece un cobro indebido de Bs. 14.367,98, que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando en forma incongruente la casación y/o anulación del auto de
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de
- Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
