Auto Supremo AS/0157/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2008

Fecha: 08-Abr-2008

A lo anterior se añade el hecho de que, la exigencia que impone el art


A lo anterior se añade el hecho de que, la exigencia que impone el art. 32 del referido Manual se cumplió durante el trámite del proceso familiar, conforme se expresa en forma textual de la sentencia de 9-8, Considerando Segundo, inciso d) que dice: "(...) el certificado de fs. 10 expedido por la Junta de Vecinos de la zona se tiene que la demandante y el finado Tintaya convivieron bajo un mismo techo desde el año 1990 al 2000 (...)"; razón por la cual no puede negarse el beneficio de viudedad a la reclamante, que también ha sido declarada heredera legal de los bienes acciones y derechos de su fallecido causante, según se constata en la literal de fs. 5