A lo anterior se añade el hecho de que, la exigencia que impone el art
A lo anterior se añade el hecho de que, la exigencia que impone el art. 32 del referido Manual se cumplió durante el trámite del proceso familiar, conforme se expresa en forma textual de la sentencia de 9-8, Considerando Segundo, inciso d) que dice: "(...) el certificado de fs. 10 expedido por la Junta de Vecinos de la zona se tiene que la demandante y el finado Tintaya convivieron bajo un mismo techo desde el año 1990 al 2000 (...)"; razón por la cual no puede negarse el beneficio de viudedad a la reclamante, que también ha sido declarada heredera legal de los bienes acciones y derechos de su fallecido causante, según se constata en la literal de fs. 5
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Reclamación Sucre, 08 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- A lo anterior se añade el hecho de que, la exigencia que impone el art
- Que, por lo relacionado precedentemente, se establece que el SENASIR no ha desvirtuado las pruebas
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
