Auto Supremo AS/0157/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2008

Fecha: 08-Abr-2008

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo


Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab