Auto Supremo AS/0157/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2008

Fecha: 08-Abr-2008

Que, por lo relacionado precedentemente, se establece que el SENASIR no ha desvirtuado las pruebas


Que, por lo relacionado precedentemente, se establece que el SENASIR no ha desvirtuado las pruebas aportadas al proceso por la interesada, las mismas que son documentos públicos con los efectos y eficacia de los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., por lo que, el Tribunal ad quem al dictar el auto de vista Nº 248/06-SSA-I de 28 de septiembre de 2006, revocando las resoluciones Nos. 292.06 de 13 de marzo de 2006 y 016351 de 26 de noviembre de 2004 y ordenando a la entidad demandada otorgue la renta de viudedad a favor de María Celestina Carrillo, aplicó correctamente las disposiciones legales que rigen la materia