Que, por lo relacionado precedentemente, se establece que el SENASIR no ha desvirtuado las pruebas
Que, por lo relacionado precedentemente, se establece que el SENASIR no ha desvirtuado las pruebas aportadas al proceso por la interesada, las mismas que son documentos públicos con los efectos y eficacia de los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., por lo que, el Tribunal ad quem al dictar el auto de vista Nº 248/06-SSA-I de 28 de septiembre de 2006, revocando las resoluciones Nos. 292.06 de 13 de marzo de 2006 y 016351 de 26 de noviembre de 2004 y ordenando a la entidad demandada otorgue la renta de viudedad a favor de María Celestina Carrillo, aplicó correctamente las disposiciones legales que rigen la materia
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Reclamación Sucre, 08 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- A lo anterior se añade el hecho de que, la exigencia que impone el art
- Que, por lo relacionado precedentemente, se establece que el SENASIR no ha desvirtuado las pruebas
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
