CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el Tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por la interesada, emitió el auto de vista de fs. 71, revocando las resoluciones Nos. 292.06 de 13 de marzo de 2006 y 016351 de 26 de noviembre de 2004, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda al recálculo de la renta de viudedad solicitada, en la convicción de que no se operó la prescripción prevista en los arts. 532 del C.S.S. y 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, por no haber transcurrido el término de tres años desde el fallecimiento de Inocencio Tintaya Alarcón ocurrido en 31 de julio de 2001, debido a que el mismo se vio interrumpido por el proceso familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho planteada en sede jurisdiccional el 16 de enero de 2002, en razón de la naturaleza misma que hace al derecho solicitado, siendo un requisito el que se encuentra previsto en el art. 32 del indicado Manual, como es la convivencia de 2 años antes de la fecha del fallecimiento del causante, lo que se demostró en la primera instancia del mencionado proceso familiar
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Reclamación Sucre, 08 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- A lo anterior se añade el hecho de que, la exigencia que impone el art
- Que, por lo relacionado precedentemente, se establece que el SENASIR no ha desvirtuado las pruebas
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
