Auto Supremo AS/0157/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2008

Fecha: 08-Abr-2008

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los


CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que, el Tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por la interesada, emitió el auto de vista de fs. 71, revocando las resoluciones Nos. 292.06 de 13 de marzo de 2006 y 016351 de 26 de noviembre de 2004, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda al recálculo de la renta de viudedad solicitada, en la convicción de que no se operó la prescripción prevista en los arts. 532 del C.S.S. y 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, por no haber transcurrido el término de tres años desde el fallecimiento de Inocencio Tintaya Alarcón ocurrido en 31 de julio de 2001, debido a que el mismo se vio interrumpido por el proceso familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho planteada en sede jurisdiccional el 16 de enero de 2002, en razón de la naturaleza misma que hace al derecho solicitado, siendo un requisito el que se encuentra previsto en el art. 32 del indicado Manual, como es la convivencia de 2 años antes de la fecha del fallecimiento del causante, lo que se demostró en la primera instancia del mencionado proceso familiar