Auto Supremo AS/0170/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2008

Fecha: 05-Abr-2008

Bajo estos antecedentes, se puede evidenciar, que pese a haberse demostrado la participación del procesado


Bajo estos antecedentes, se puede evidenciar, que pese a haberse demostrado la participación del procesado en el hecho, y que se ha apreciado y valorado toda la prueba de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal antiguo, y que el auto inicial, auto de procesamiento, sentencia y auto de vista guardan el principio de congruencia, el procesado con pleno conocimiento de estas circunstancias ha interpuesto recursos con la simple finalidad de prolongar el proceso y beneficiarse de esta manera con la extinción de la acción, correspondiéndole por ello, asumir las consecuencias de sus actos, por cuanto la actitud asumida por Jhonny Rolón Quiroga Vega y Álvaro René Antezana Barrios de cara a la tramitación del proceso, constituyen actos dilatorios que han afectado el normal desarrollo del mismo, ocasionando retrasos indebidos en la resolución de la causa que no pueden ser soslayados por este tribunal, a efectos de resolver la solicitud impetrada y pronunciarnos de oficio sobre la extinción de la acción penal prevista en la disposición tercera del la Ley 1970 Nuevo Código de Procedimiento Penal, puesto que dichas actitudes se subsumen precisamente dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional anteriormente referidas, razones por las que se debe desestimar la declaración de extinción de la acción penal