Auto Supremo AS/0170/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2008

Fecha: 05-Abr-2008

Enviado el proceso para el trámite del plenario, los procesados Jhonny Rolón Quiroga Vega y


En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 1 de diciembre de 1997, se advierte que, en la fase de sumario el imputado Jhonny Rolón Quiroga Vega ha obstaculizado la investigación y averiguación de la verdad histórica de los hechos interponiendo recursos dilatorios, como las apelaciones formuladas a fs. 101 contra el auto de fecha 24 de febrero que concedió su libertad provisional a fs. 90, por otra parte el imputado Álvaro René Antezana Barrios en una actitud totalmente desleal de cara al proceso pretende que su esposa asuma defensa a su nombre, conforme se acredita del memorial de fs. 107-108 solicitando la revocatoria del auto inicial de la instrucción, habiendo sido rechazada esta solicitud por providencia de fs. 108 y vlta. No obstante de haber sido negada la solicitud de la supuesta apoderada legal esta ha continuado presentando memoriales con la finalidad de retardar y ganar tiempo en el proceso, prueba de ello son los memoriales de fs. 115 y fs. 178, que tuvieron como consecuencia que el imputado Álvaro René Antezana Barrios se oculte maliciosamente conforme se evidencia del mandamiento de aprehensión de fs. 291 y vlta y sea incluso citado mediante edictos como se evidencia de la publicación de fs. 300 a objeto de que asuma defensa en el término de diez días, habiéndose apersonado posteriormente en fecha 25 de julio de 2000 conforme se evidencia del memorial, que cursa a fs. 306 y vlta logrando con dicho comportamiento que el proceso se demore más de lo debido.

En similar conducta ha incurrido el imputado Jhonny Rolón Quiroga Vega al haber planteado incidente notoriamente dilatorio como la cuestión prejudicial de excepción civil y falta de competencia y la revocatoria del auto inicial interpuesta en fecha 13 de marzo de 1999 cursante a fs. 124-125, que fue rechazada por auto de fecha 1 de abril de 1999 que cursa a fs. 132 y vlta. La misma acción fue interpuesta el 5 de abril de 1999 por memorial de fs. 160-161 de obrados, con la sola finalidad de sorprender en su buena fe al juzgador, siendo rechazada nuevamente por providencia de fs. 162 al haber sido resuelta en audiencia pública de fs. 143-144; posteriormente formula apelación contra el auto que rechaza las cuestiones previas y prejudiciales por memorial de fs. 168 y vlta, y remitido como fue el testimonio de apelación los Vocales de la Sala Penal Primera por auto de vista de fs. 252, anulan el auto de concesión de apelación de fs. 169 al haber sido interpuesto el recurso fuera del término legal.

Enviado el proceso para el trámite del plenario, los procesados Jhonny Rolón Quiroga Vega y Álvaro René Antezana Barrios plantearon recurso de apelación contra el auto de procesamiento de 22 de septiembre de 2000 que cursa a fs. 325- 327, con la finalidad de dilatar el proceso