CONSIDERANDO: Que la consideración de la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica,
CONSIDERANDO: Que la consideración de la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este tribunal resolver tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs
- Teniendo en cuenta las afirmaciones precedentemente expuestas se viene a considerar la solicitud de extinción
- CONSIDERANDO: Que la consideración de la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica,
- CONSIDERANDO: Si bien es cierto que el presente proceso en su tramitación ha excedido el
- Enviado el proceso para el trámite del plenario, los procesados Jhonny Rolón Quiroga Vega y
- Corresponde también señalar que el 27 de septiembre de 2002, el encausado Jhonny Rolón Quiroga
- Bajo estos antecedentes, se puede evidenciar, que pese a haberse demostrado la participación del procesado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
