Auto Supremo AS/0170/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2008

Fecha: 05-Abr-2008

Teniendo en cuenta las afirmaciones precedentemente expuestas se viene a considerar la solicitud de extinción


Por último, señala que la sentencia hasta el día de hoy no ha cobrado ejecutoria, razón por la que tomando en cuenta la referida Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, que declara la inconstitucionalidad de la ley 2683 de 12 de mayo de 2004, la cual es de cumplimiento obligatorio dada su condición o calidad de vinculante, que de manera imperativa establece que los procesos en liquidación deben culminar con sentencia ejecutoriada hasta el 31 de mayo de 2004, lo que en el caso particular no ha sucedido así, circunstancia por la que solicita se declare la extinción de la acción penal a su favor con el consiguiente archivo de obrados, al haber transcurrido desde la fecha de recepción de su declaración indagatoria, hasta el presente más de seis años.

Teniendo en cuenta las afirmaciones precedentemente expuestas se viene a considerar la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por Jhonny Rolón Quiroga Vega y de oficio con relación al encausado Álvaro René Antezana Barrios, a cuyo fin se tiene en cuenta el requerimiento del Ministerio Público de 9 de noviembre de 2005, cursante a fs. 520-522 de obrados, en el que se solicita el rechazo de la solicitud de Jhonny Rolón Quiroga Vega y declara de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal con relación a Álvaro René Antezana Barrios, toda vez que la conducta de los encausados se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004