Auto Supremo AS/0170/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2008

Fecha: 05-Abr-2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 170 Sucre, 5 de abril de 2.008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Nelly Barrios de Antezana en representación de Álvaro René Antezana Barrios y Alcides Guardia Iriarte c/ Jhonny Rolón Quiroga Vega y Álvaro René Antezana Barrios

Estafa y estafa en grado de complicidad (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 5 de abril de 2.008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs. 516-517 interpuesta por Jhonny Rolón Quiroga Vega, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Barrios de Antezana en representación de Álvaro René Antezana Barrios y Alcides Guardia Iriarte contra Jhonny Rolón Quiroga Vega por el delito de Estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal y contra Álvaro René Antezana Barrios por el delito de estafa en grado de complicidad art. 335 con relación al art. 23 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 516-517 Jhonny Rolón Quiroga Vega solicitó la extinción de la acción penal aduciendo que a fs. 58 el juez instructor inició sumario por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, señalando como día de recepción de la declaración indagatoria el 17 de febrero de 1999, tomándosele precisamente ese día su declaración indagatoria como se evidencia a fs. 59, posteriormente en 23 de septiembre de 2002 se pronunció la sentencia condenatoria en su contra conforme consta a fs. 482-486 vlta, por cuyo hecho interpuso el recurso de apelación el 27 de septiembre del mismo año, como se evidencia del memorial de fs. 490.

Luego de ello el auto de vista se emitió en fecha 2 de septiembre de 2003 confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia, motivando por su parte la interposición del recurso extraordinario de nulidad en fecha 6 de noviembre de 2003, sin que hasta la fecha haya merecido resolución alguna