VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 170 Sucre, 5 de abril de 2.008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Nelly Barrios de Antezana en representación de Álvaro René Antezana Barrios y Alcides Guardia Iriarte c/ Jhonny Rolón Quiroga Vega y Álvaro René Antezana Barrios
Estafa y estafa en grado de complicidad (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de abril de 2.008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs. 516-517 interpuesta por Jhonny Rolón Quiroga Vega, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Barrios de Antezana en representación de Álvaro René Antezana Barrios y Alcides Guardia Iriarte contra Jhonny Rolón Quiroga Vega por el delito de Estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal y contra Álvaro René Antezana Barrios por el delito de estafa en grado de complicidad art. 335 con relación al art. 23 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 516-517 Jhonny Rolón Quiroga Vega solicitó la extinción de la acción penal aduciendo que a fs. 58 el juez instructor inició sumario por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, señalando como día de recepción de la declaración indagatoria el 17 de febrero de 1999, tomándosele precisamente ese día su declaración indagatoria como se evidencia a fs. 59, posteriormente en 23 de septiembre de 2002 se pronunció la sentencia condenatoria en su contra conforme consta a fs. 482-486 vlta, por cuyo hecho interpuso el recurso de apelación el 27 de septiembre del mismo año, como se evidencia del memorial de fs. 490.
Luego de ello el auto de vista se emitió en fecha 2 de septiembre de 2003 confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia, motivando por su parte la interposición del recurso extraordinario de nulidad en fecha 6 de noviembre de 2003, sin que hasta la fecha haya merecido resolución alguna
AUTO SUPREMO: Nº 170 Sucre, 5 de abril de 2.008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Nelly Barrios de Antezana en representación de Álvaro René Antezana Barrios y Alcides Guardia Iriarte c/ Jhonny Rolón Quiroga Vega y Álvaro René Antezana Barrios
Estafa y estafa en grado de complicidad (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de abril de 2.008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs. 516-517 interpuesta por Jhonny Rolón Quiroga Vega, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Barrios de Antezana en representación de Álvaro René Antezana Barrios y Alcides Guardia Iriarte contra Jhonny Rolón Quiroga Vega por el delito de Estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal y contra Álvaro René Antezana Barrios por el delito de estafa en grado de complicidad art. 335 con relación al art. 23 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 516-517 Jhonny Rolón Quiroga Vega solicitó la extinción de la acción penal aduciendo que a fs. 58 el juez instructor inició sumario por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, señalando como día de recepción de la declaración indagatoria el 17 de febrero de 1999, tomándosele precisamente ese día su declaración indagatoria como se evidencia a fs. 59, posteriormente en 23 de septiembre de 2002 se pronunció la sentencia condenatoria en su contra conforme consta a fs. 482-486 vlta, por cuyo hecho interpuso el recurso de apelación el 27 de septiembre del mismo año, como se evidencia del memorial de fs. 490.
Luego de ello el auto de vista se emitió en fecha 2 de septiembre de 2003 confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia, motivando por su parte la interposición del recurso extraordinario de nulidad en fecha 6 de noviembre de 2003, sin que hasta la fecha haya merecido resolución alguna
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs
- Teniendo en cuenta las afirmaciones precedentemente expuestas se viene a considerar la solicitud de extinción
- CONSIDERANDO: Que la consideración de la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica,
- CONSIDERANDO: Si bien es cierto que el presente proceso en su tramitación ha excedido el
- Enviado el proceso para el trámite del plenario, los procesados Jhonny Rolón Quiroga Vega y
- Corresponde también señalar que el 27 de septiembre de 2002, el encausado Jhonny Rolón Quiroga
- Bajo estos antecedentes, se puede evidenciar, que pese a haberse demostrado la participación del procesado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
