2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la
2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque si bien fue planteado como casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, al contener un relato intrascendente de escaso contenido jurídico como si se tratara de un memorial en conclusiones; olvidando que debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de normas sustantivas en la emisión de los fallos, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 17 de abril de 2008
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista de 24 de
- Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- 2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la
- En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas
- 3) Finalmente, la recurrente tampoco ha demostrado el error de derecho o error de hecho,
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
