Auto Supremo AS/0185/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2008

Fecha: 17-Abr-2008

3) Finalmente, la recurrente tampoco ha demostrado el error de derecho o error de hecho,


3) Finalmente, la recurrente tampoco ha demostrado el error de derecho o error de hecho, en que habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, con el recurso sólo se pretende desconocer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., cuyos derechos reclamados por el actor se hallan debidamente cuantificados tanto en la sentencia y adicionados por auto de vista, los que deben cubrirse en ejecución de fallos por la entidad demandada