CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de
CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de instancia, de manera coincidente arribaron acertadamente a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, tomando en cuenta que la valoración de la prueba es facultad privativa de los de instancia, siendo incensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 17 de abril de 2008
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista de 24 de
- Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- 2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la
- En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas
- 3) Finalmente, la recurrente tampoco ha demostrado el error de derecho o error de hecho,
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
