Auto Supremo AS/0185/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2008

Fecha: 17-Abr-2008

CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de


CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de instancia, de manera coincidente arribaron acertadamente a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, tomando en cuenta que la valoración de la prueba es facultad privativa de los de instancia, siendo incensurable en casación