En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista de 24 de
DISTRITO: Tarija
PARTES: Nelson Velasco Ovando c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184-186, interpuesto por Rosa Daniela Jarsún Maire, apoderada del Dr. Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 24 de julio de 2007 (fs. 180-181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Nelson Velasco Ovando, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 190, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. No. 993 de 11 de octubre de 2006 (fs. 96-97) y los autos de vista de fs. 126 y 150, la Jueza 2do. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en fecha 14 de mayo de 2007 (fs. 157-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Dpto. de Tarija, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, por el tiempo de 4 años y 8 meses de antigüedad y promedio salarial mensual indemnizable de Bs. 2.112.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, la suma de Bs. 12.328.-
En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista de 24 de julio de 2007 (fs. 180-181), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de declarar haber lugar al pago de desahucio en la suma de Bs. 6.336.-, suma que se añadirá a la acordada en sentencia y que la entidad demandada deberá pagar dentro de tercer día; sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 17 de abril de 2008
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista de 24 de
- Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- 2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la
- En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas
- 3) Finalmente, la recurrente tampoco ha demostrado el error de derecho o error de hecho,
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
