Auto Supremo AS/0185/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2008

Fecha: 17-Abr-2008

En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas


En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas en el recurso; al contrario, la entidad demandada pretende desconocer derechos sociales como el desahucio, adicionados en el auto de vista, sin considerar que las razones del despido, fueron por causas ajenas a la voluntad del trabajador, por consiguiente, es procedente el pago de este derecho conforme impone el art. 13 de la L.G.T