En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas
En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas en el recurso; al contrario, la entidad demandada pretende desconocer derechos sociales como el desahucio, adicionados en el auto de vista, sin considerar que las razones del despido, fueron por causas ajenas a la voluntad del trabajador, por consiguiente, es procedente el pago de este derecho conforme impone el art. 13 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 17 de abril de 2008
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista de 24 de
- Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- 2) En consecuencia, revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la
- En efecto, la recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas
- 3) Finalmente, la recurrente tampoco ha demostrado el error de derecho o error de hecho,
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
