Auto Supremo AS/0072/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2008

Fecha: 06-May-2008

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los


De lo expuesto, resulta incongruente que afirmara entonces, no conocer el domicilio de quién se supone poseía o detentaba el inmueble cuya reivindicación perseguía, infiriéndose que jurar sobre el desconocimiento del domicilio del demandado Santiago Gonzáles Landa, teniendo noticia de ello, ciertamente constituye un engaño, de la que se hizo víctima al juzgador, con la finalidad de obtener dolosamente la sentencia, dejando en indefensión a la parte actora y demandada en el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación. Lo expuesto precedentemente tiende a observar las garantías que prevé la Constitución Política del Estado, a fin de tutelar los procedimientos para facilitar a las partes la defensa de sus derechos que crean vulnerados. Así se establece la tutela constitucional del proceso que requería la citación de los concernidos con la acción, con la finalidad de dar aplicación al precepto audiatur altera pars, que también consagra el principio de igualdad de los individuos ante la ley. En consecuencia, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque las reglas del debido proceso sean las rectoras de la secuencia procesal, solo así se podrá brindar la seguridad jurídica a la que tienen derecho las partes, que en el proceso tienen la obligación de comportarse con lealdad y buena fe.

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ