Que, el libro Primero Título V Capítulo XI art
Que, el libro Primero Título V Capítulo XI art. 297-3) del Cód. Pdto. Civ., regula la procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia, como atribución privativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la revisión de una sentencia ejecutoriada si se hubiera ganado entre otras causas- por fraude procesal, el que debe ser probado y declarado judicialmente, para configurar la causal que abra la competencia del Tribunal Supremo, para la revisión de la sentencia ejecutoriada cuya modificación o anulación total o parcial se persigue
- AUTO SUPREMO Nº 72 Sucre, 6 de mayo de 2008
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Fraude procesal
- CONSIDERANDO II
- Sin embargo de tan deficiente formulación, que devendría en la improcedencia del recurso, se pasa
- Que, el libro Primero Título V Capítulo XI art
- En ese marco legal se entiende por "fraude procesal" todo artificio, maquinación, ardid o engaño
- En la especie, Santiago Gonzáles Landa, denuncia que la sentencia de 22 de marzo de
- Que, de la revisión de los datos del proceso en función de las disposiciones legales
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
