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    Auto Supremo AS/0072/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0072/2008

    Fecha: 06-May-2008

    Patricia Parada Loras


    Patricia Parada Loras
    • AUTO SUPREMO Nº 72 Sucre, 6 de mayo de 2008
    • DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Fraude procesal
    • CONSIDERANDO II
    • Sin embargo de tan deficiente formulación, que devendría en la improcedencia del recurso, se pasa
    • Que, el libro Primero Título V Capítulo XI art
    • En ese marco legal se entiende por "fraude procesal" todo artificio, maquinación, ardid o engaño
    • En la especie, Santiago Gonzáles Landa, denuncia que la sentencia de 22 de marzo de
    • Que, de la revisión de los datos del proceso en función de las disposiciones legales
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • Se regula honorario del abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

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