Auto Supremo AS/0072/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2008

Fecha: 06-May-2008

Sin embargo de tan deficiente formulación, que devendría en la improcedencia del recurso, se pasa


En la especie, la recurrente no precisa con claridad si interpone el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos efectos, limitándose a invocar el amparo del art. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., sin adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia de esta acción extraordinaria, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo por consiguiente la fundamentación razonada que cada una de ellas exige, para atacar la resolución de alzada ya sea en el fondo o en la forma, por infracción de normas sustantivas o adjetivas que se suponen vulneradas, sumándose a tal omisión, el incongruente petitorio que como resultado de la casación se revoque la sentencia, forma de resolución propia del recurso ordinario de apelación (art. 237-3 del Cód. Pdto. Civ.), que no se ajusta a las formas de resolución del recurso de casación previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

Sin embargo de tan deficiente formulación, que devendría en la improcedencia del recurso, se pasa a su análisis para ver si son evidentes las violaciones que acusa, de donde se tiene:

Que, la presente acción de fraude procesal, halla su antecedente en la sentencia ejecutoriada de 22 de marzo de 2004, dictada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, que declaró probada la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación planteada por Adriana Yuly Cuellar Ansaldo en representación de Candelaria Cors de Chumacero, contra Patricio Gonzáles Arancibia y Santiago Gonzáles Landa