En la especie, Santiago Gonzáles Landa, denuncia que la sentencia de 22 de marzo de
En la especie, Santiago Gonzáles Landa, denuncia que la sentencia de 22 de marzo de 2004, complementada en 1º de abril de 2004 (fs. 92 vta.), dictada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, ha sido obtenida con fraude procesal, por cuanto la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de Candelaria Cors de Chumacero, se sustanció en total indefensión, porque fueron notificados por edictos, cuando la demandante conocía su domicilio, que se encuentra en el mismo terreno que fue objeto de dicho proceso ordinario, a más del fallecimiento de su padre Patricio Gonzáles Arancibia acaecido en 14 de marzo de 1994, como se acredita del certificado de defunción de fs. 1, resultando inadmisible que se notifique por edictos a un muerto; como otra prueba del fraude que denuncia refiere, que tan es cierto que la demandante conocía su domicilio, porque inmediatamente después de la ejecutoria de la sentencia en 4 de mayo de 2004, pidió el desapoderamiento de su inmueble, en contrasentido de la pacífica y quieta posesión en que dijo estar a tiempo de su demanda desde septiembre de 1992 (fs. 85), extremos todos que valorados por el Juez a quo, dieron lugar a que la autoridad jurisdiccional emitiera la sentencia de 17 de febrero de 2005 (fs. 95-98), que el Tribunal de alzada confirma
- AUTO SUPREMO Nº 72 Sucre, 6 de mayo de 2008
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Fraude procesal
- CONSIDERANDO II
- Sin embargo de tan deficiente formulación, que devendría en la improcedencia del recurso, se pasa
- Que, el libro Primero Título V Capítulo XI art
- En ese marco legal se entiende por "fraude procesal" todo artificio, maquinación, ardid o engaño
- En la especie, Santiago Gonzáles Landa, denuncia que la sentencia de 22 de marzo de
- Que, de la revisión de los datos del proceso en función de las disposiciones legales
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
