Auto Supremo AS/0072/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2008

Fecha: 06-May-2008

Que, de la revisión de los datos del proceso en función de las disposiciones legales


Que, de la revisión de los datos del proceso en función de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se establece que los fallos de grado, resuelven el fondo de la litis conforme el mandato del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., habiendo valorando la prueba aportada en el proceso, con la facultad conferida por el art. 1286 del Cód. Civ. en concordancia con los arts. 397 y 476 de su procedimiento, por cuanto, las conclusiones a las que arriban, se ajustan a la sana crítica y al hecho de estar probado en autos: el fallecimiento de Patricio Gonzáles Arancibia a quién se demandó y citó mediante edictos(fs.1); el domicilio del Santiago Gonzáles Landa, ubicado en la calle Madre de Dios Nº 88 zona de la Prosperina, conforme las declaraciones testificales de cargo cuya uniformidad se corrobora por el certificado domiciliario expedido por funcionario autorizado de la Policía Nacional, con el valor probatorio asignado por el art. 1296 del Cód. Civ. (fs.1), y principalmente, por el desapoderamiento que recayó sobre el terreno -en que se ubica el domicilio del actor- objeto del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación que demandó Candelaria Cors de Chumacero, afirmando estar en quieta y pacífica posesión de dicho inmueble desde septiembre de 1992 (fs. 85)