Auto Supremo AS/0225/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2008

Fecha: 05-May-2008

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2.- Que, en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado reconociendo los derechos sociales al trabajador, obró adecuadamente, por cuanto, el empleador no ha probado en el curso del proceso que aquel hubiese incurrido en las causales e) y g) de la L.G.T., porque en primer lugar, no se ha acreditado a través de la vía penal y con sentencia ejecutoriada los delitos por los que fue acusado, en ese sentido, es de aplicación primigenia la presunción de inocencia y el debido proceso consagrados en el art. 16 de la C.P.E. y luego, si bien el empleador aportó las literales de fs. 17 a 36 que evidencian la inconducta del demandante durante la prestación de los servicios; empero, este Tribunal no se explica porque razón la entidad demandada, mantuvo la vigencia y continuidad de la relación laboral, puesto que, concurriendo las constantes llamadas de atención, correspondía a la parte demandada optar por la rescisión del contrato y en caso de darse tal situación, recién sería aplicable la sanción del art. 16 de la L.G.T.; a lo que se agrega el hecho cierto y evidente de que la entidad demandada cuenta con un Estatuto Orgánico, en cuya normatividad interna necesariamente se regula el proceso interno administrativo para demostrar las inconductas de sus dependientes, lo que se extraña en autos, resultando en consecuencia que debe aplicarse el principio protectorio previsto en los arts. 157, 162-II de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 3º inc. g) y 59 del Cód. Proc. Trab