Que, contra el auto de vista, el representante de COSSMIL, interpone recurso de casación en
Que, contra el auto de vista, el representante de COSSMIL, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 80-81), alegando que el Tribunal de alzada no dio correcta aplicación al art. 16 inc. e) de la L.G.T., porque se encuentra demostrado en autos que el actor ha incurrido en incumplimiento total del contrato de trabajo, conforme consta por la prueba literal presentada en calidad de descargo, no siendo necesario el proceso administrativo interno para acreditar la inconducta del trabajador y que no se le estaría vulnerando el derecho a la defensa; consiguientemente, aduce que el despido es legal y no corresponde el pago de los beneficios sociales demandados
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 05 mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 25/2004
- Que, contra el auto de vista, el representante de COSSMIL, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
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- Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
