Auto Supremo AS/0225/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2008

Fecha: 05-May-2008

Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en


Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en la vulneración de las disposiciones legales aludidas en el recurso de casación, corresponde se apliquen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandado de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab