Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en la vulneración de las disposiciones legales aludidas en el recurso de casación, corresponde se apliquen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandado de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 05 mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 25/2004
- Que, contra el auto de vista, el representante de COSSMIL, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
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- Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
