CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Luís Gutiérrez Orozco c/ COSSMIL
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-81, interpuesto por Carlos Lidio Aparicio Aparicio, Director Regional del la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), contra el auto de vista Nº 25/2004 de 20 de marzo de 2004, cursante a fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue José Luís Gutiérrez Orozco contra la entidad que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 82, el dictamen fiscal de fs. 84, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió la sentencia de fs. 59 en fecha 17 de julio de 2003, declarando probada la demanda de fs. 4, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele al actor el monto de Bs. 6.172.- por concepto de indemnización, aguinaldo, desahucio y vacaciones
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 05 mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 25/2004
- Que, contra el auto de vista, el representante de COSSMIL, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- 2
- Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
