CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista, y que, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda sin lugar al pago de indemnización ni desahucio.
CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica de la continuidad, empero no obstante este carácter de permanencia, existen situaciones que producen su disolución y habilitan a una de las partes para dar por concluida la misma, si ésta actitud de rescisión unilateral es tomada por la parte patronal ésta se halla obligada al pago de los beneficios sociales, por consiguiente, cuando la extinción del contrato se produce en forma unilateral por el empleador, el trabajador que sufre el perjuicio se halla facultado para accionar judicialmente el pago de los derechos sociales que le corresponde a tenor de los arts. 13 y 17 de la L.G.T.; empero, cuando la decisión adoptada obedece a la inconducta del trabajador, esta rescisión es amparada por la ley, así ha entendido el legislador, cuando en los arts. 16 de la L.G.T. y 9º del D.R. ha normado las causales que facultan al empleador el no pago de los derechos sociales
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 05 mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 25/2004
- Que, contra el auto de vista, el representante de COSSMIL, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- 2
- Por lo relacionado, al no ser evidente que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
