b) Acusa la violación de los arts
b) Acusa la violación de los arts. 5º y 162 de la Constitución Política del Estado; las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su art. 30; el Reglamento Interno de la Superintendencia de Transportes arts. 30 y 90, la Ley General del Trabajo art. 4; la Ley de 23 de noviembre de 1944 articulo 2º; el D.S. 23381 del 29 de diciembre de 1992 y D.S. de 9 de marzo de 1937. Así también expresa la violación del principio laboral in dubio pro operario, primacía de la realidad, irrenunciabilidad de derechos laborales, razonabilidad y buena fe y la regla de la condición más beneficiosa, violaciones de orden público laboral que le ha causado irreparable daño, que evidencian que el auto de vista recurrido de fs. 233-234, ha conculcado los derechos laborales del actor, privándole de recibir una justa reliquidación de sus beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusa la violación de los arts
- A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
- Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
- Por las razones expuestas, se establece que no es procedente el reintegro de beneficios sociales
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
