Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 237-239, planteado por el demandante, impetrando se case el auto de vista No. 031/04 SSA-III de 12 de febrero de 2004, de fs. 233-234, y deliberando en el fondo se revoque la sentencia de fs. 199-203 y el auto complementario de fs. 205 vuelta y se mantenga firme y subsistente la "demanda", con costas, fundamentando:
a) Que el tribunal de apelación, por auto de vista recurrido de fs. 233-234, ha violado el art. 5º de la Constitución Política del Estado, puesto que en aplicación a esta norma en Bolivia no existen trabajos gratuitos, esta disposición constitucional se refiere a la justa retribución que es concordante con el principio universal del derecho procesal laboral de "igual trabajo - igual salario", al haber cumplido el demandante la suplencia del nivel ejecutivo conforme se acredita por documentos cursantes a fs. 3, 4, 5, 6-12, 13-16, 181 (cuaderno de pruebas en dos fólder) 105, 130-147, 148-154, 155-158, 168, 172, 175 y 177, por renuncia del titular, habiendo el actor realizado trabajo del superintendente de transportes, con despachos diarios hasta de 12-14 horas, en el campo administrativo, elaborando los planes de trabajo, el Plan Operativo Anual de 1998 y otros trabajos orientados a los fines y objetivos de su institución, es más el propio Sistema de Regulación y a través de la Superintendencia General del SIRESE lo ha reconocido como suplente
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusa la violación de los arts
- A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
- Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
- Por las razones expuestas, se establece que no es procedente el reintegro de beneficios sociales
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
