En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista, se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, hubo correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como indudable interpretación y aplicación de las normas legales citadas.
En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusa la violación de los arts
- A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
- Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
- Por las razones expuestas, se establece que no es procedente el reintegro de beneficios sociales
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
