CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Tapia Gutiérrez c/ Superintendencia de Transportes
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237-239, interpuesto por Javier Tapia Gutiérrez, contra el Auto de Vista No. 031/04 SSA-III de 12 de febrero de 2004 de fs. 233-234 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social sobre reintegro a beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Superintendencia de Sectorial de Transportes; la respuesta de fs. 241-246, el dictamen fiscal de fs. 250-251, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 15/2002 del 6 de febrero de 2002 de fs. 199-203, complementada a fs. 205 vuelta, declarando improbada la demanda de fs. 17-20 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusa la violación de los arts
- A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
- Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
- Por las razones expuestas, se establece que no es procedente el reintegro de beneficios sociales
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
