CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No. 031/04 SSA-III de 12 de febrero de 2004 y los fundamentos del recurso, se evidencia:
Que, que el tribunal de alzada, al momento de resolver la apelación, ha obrado conforme a ley, al constatar que el actor fue designado Intendente de Transportes, mediante Resolución Administrativa No. 016/97, a partir del 1º de Julio de 1997, y que no existe Resolución Suprema, mediante la cual se hubiere designado a Javier Tapia Gutiérrez, como interino en el cargo de Superintendente de Transportes, en aplicación del D.S. No. 24504 del 21 de febrero de 1997, que establece que la suspensión de funciones de los superintendentes, prevista en los artículos 4 y 8 de la Ley SIRESE, se efectuará mediante resolución suprema. Esta resolución también designara al interino, quien ejercerá funciones hasta que el impedimento sea superado o hasta que se designe un nuevo superintendente titular por destitución del anterior
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusa la violación de los arts
- A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
- Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
- Por las razones expuestas, se establece que no es procedente el reintegro de beneficios sociales
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
