Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing. Branimir Lobo Boneta, Superintendente de Transporte, en su nota de renuncia de fs. 50, comunica que de conformidad al art. 3º del Reglamento de la Ley SIRESE Decreto Supremo No 24504, el Intendente de Transportes Dr. Javier Tapia Gutiérrez, continuará con el despacho diario de la Superintendencia, designación indebida, puesto que tal interinato al cargo de Superintendente de Transportes, es realizado por Resolución Suprema, conforme a la normatividad y no como se hizo en el presente caso
- AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusa la violación de los arts
- A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
- Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
- Por las razones expuestas, se establece que no es procedente el reintegro de beneficios sociales
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
