Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
Que, con relación a lo anterior no debe ignorarse que el recurso de casación, es una institución jurídica del Derecho Procesal, instituida como extraordinaria para el resguardo de los derechos y garantías procesales de las partes que, en el conocimiento del proceso, hubieran sido lesionados por los órganos jurisdiccionales de instancia, por violación, errada interpretación o aplicación indebida de ley expresa y terminante; constituyendo como lo ha reconocido la doctrina y la Jurisprudencia una demanda nueva de puro derecho, en la que no corresponde el conocimiento de cuestiones de hecho, si no es en tanto y en cuanto se haya incurrido en ese conocimiento, en infracción de normas procesales de garantía del debido proceso como base de la Seguridad Jurídica.
Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está referido a una relación del proceso, con incidencia en el desempeño de los de instancia en la calificación y valoración de la prueba, acusando la infracción del art. 163 del Adjetivo Laboral que prevé la libertad del juzgador para esa valoración en el marco de lo que denomina la sana crítica, liberándolo de la tasación legal a que se refiere el invocado y acusado de infringido art. 397 del Procedimiento Civil que, por otra es impertinente a la materia al no estar comprendido en la permisión del art. 252 del Procedimiento del Trabajo, ya que lo relativo a la prueba no es aspecto no previsto en este Adjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 265 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
