Finalmente, in fine del recurso, por los "motivos" expuestos y haberse infringido los arts
Finalmente, in fine del recurso, por los "motivos" expuestos y haberse infringido los arts. 4, 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, los DD.SS. No. 23381 y 17282 y art. 44 de la Ley General del Trabajo, pide que luego de los trámites de ley se disponga se eleven obrados a conocimiento de este Tribunal, para que éste case el Auto de Vista No. 052/2004-SSA-II y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda, revocando la Sentencia No. 69/2002 y casando el Auto de Vista mencionado por violación expresa de la ley e interpretación errónea de la norma
- AUTO SUPREMO Nº 265 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008
- PARTES: Valentín Santos Quispe Poma c/ Empresa TECA S.R.L
- Auto de Vista del que Miguel Cardona por TECA S
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del contenido del presente recurso se tiene que planteado el
- En lo referente al recurso en la forma contra el Auto de Vista No
- Resultando que el planteamiento en el recurso, es absolutamente incoherente y contradictorio, considerando que no
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- Consiguientemente, el A quo con la confirmación ulterior del Tribunal Ad quem, en ejercicio de
- Resultando insustancial lo alegado y explicado por el recurrente, en relación a la producción de
- Finalmente, in fine del recurso, por los "motivos" expuestos y haberse infringido los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
