Auto de Vista del que Miguel Cardona por TECA S
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 102-105, interpuesto por Miguel Cardona por TECA S.R.L., del Auto de Vista No. 052/04-SSA-II de Fs. 99, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Valentín Santos Quispe Poma contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, en conocimiento de la causa, dicta la Sentencia No. 69/2002 de Fs. 86-88 por la que declara probada la demanda de Fs. 2 e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo el pago, por el demandado al actor, del monto que liquida de Bs. 2.347,11, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, primas y vacación; por 3 años y 25 días de antigüedad, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 319.92.-
Apelada la Sentencia por el demandado Miguel Cardona, por TECA S.R.L., a Fs. 91-92, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 052/04 de Fs. 99, la confirma totalmente.
Auto de Vista del que Miguel Cardona por TECA S.R.L., como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 265 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008
- PARTES: Valentín Santos Quispe Poma c/ Empresa TECA S.R.L
- Auto de Vista del que Miguel Cardona por TECA S
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del contenido del presente recurso se tiene que planteado el
- En lo referente al recurso en la forma contra el Auto de Vista No
- Resultando que el planteamiento en el recurso, es absolutamente incoherente y contradictorio, considerando que no
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- Consiguientemente, el A quo con la confirmación ulterior del Tribunal Ad quem, en ejercicio de
- Resultando insustancial lo alegado y explicado por el recurrente, en relación a la producción de
- Finalmente, in fine del recurso, por los "motivos" expuestos y haberse infringido los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
