POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, de la relación anterior, se concluye que los errores procesales en que incurre el recurrente, muestran desconocimiento en el letrado que suscribe el recurso, de las normas legales atinentes a la interposición, conocimiento y resolución del recurso de casación, en la definición de que este constituye una demanda nueva de puro derecho.
No siendo, en conclusión, evidentes las infracciones acusadas, y las referidas en el petitorio que no se enmarcan a la exigencia del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, no corresponde su conocimiento y pronunciamiento alguno al respecto.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de los arts. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de Fs. 102-105. Con costas
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