Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 101 de 23 de marzo de 2004, cursante a fs. 100-101, confirmando la sentencia de fs. 84-86, deduciendo la suma de Bs. 7.997,56 de la liquidación inserta en la sentencia, quedando establecido el monto de Bs. 15.304,44 a favor del actor, que serán pagados al tercer día de su notificación por la Sociedad Española "12 de Octubre"; sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra la resolución de vista, el representante de la sociedad demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, en su mérito, se corrija
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
