CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el auto de vista recurrido, resolviendo el recurso ordinario de apelación planteado a fs. 89-90, confirma la sentencia de fs. 84-86, deduciendo la suma de Bs. 7.997,56 de la liquidación contenida en la sentencia, porque entendió que la Sociedad Española "12 de Octubre" canceló dicha suma conforme consta en el finiquito de fs. 35 que se encuentra visado por la Dirección Departamental del Trabajo y que ha sido reconocido por el actor a tiempo de interponer su demanda; además determinó que el Juez de la causa procedia a asignar el bono de antigüedad de acuerdo a lo que prevé el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra la resolución de vista, el representante de la sociedad demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, en su mérito, se corrija
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
