Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se funda, la sociedad demandada en el recurso de casación que se examina, únicamente reclama el aspecto relacionado con el bono de antigüedad, expresando que la liquidación consignada en la sentencia es incorrecta, porque está basada en el sueldo mensual percibido por el trabajador y no así en el salario mínimo nacional de Bs. 440.-, vulnerándose, a su juicio, los arts. 60 del D. S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y 13 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985; aseveración que resulta por demás exagerada y fuera de todo razonamiento lógico, por cuanto para el cálculo de bono de antigüedad de multiplicar por tres el Salario Mínimo Nacional que era de Bs. 430.- (D.S. Nº 26547 de 14 de marzo de 2002, al momento de la ruptura de la relación laboral) y no de Bs. 440.-, como afirma la parte demandada, por el porcentaje del 26% previsto en escala del art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, arroja un resultado inclusive mayor al monto de Bs. 7.008,00, liquidado en la sentencia; infiriéndose por ello que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de grado, lo hizo dentro del marco de las disposiciones legales que rigen la materia, consiguientemente no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra la resolución de vista, el representante de la sociedad demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, en su mérito, se corrija
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
