Que, contra la resolución de vista, el representante de la sociedad demandada interpone recurso de
Que, contra la resolución de vista, el representante de la sociedad demandada interpone recurso de casación (fs. 107-108), denunciando la vulneración de los arts. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, 13 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 236 del Cód. Pdto. Civ., alegando que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia no tuvo en cuenta que la antigüedad otorgada al actor debe tomar como base salarial el sueldo mínimo nacional que es de Bs. 440.- y no el sueldo mensual percibido por el trabajador, que aplicando la fórmula legal correspondiente asciende al monto de Bs. 2.323,20, siendo incorrecta la liquidación que se fija en la sentencia por la suma de Bs. 7.008.-, que está basada en el sueldo mensual ganado por el trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra la resolución de vista, el representante de la sociedad demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, en su mérito, se corrija
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
