CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adrián Gonzáles Saucedo c/ Sociedad Española "12 de Octubre"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108, interpuesto por Rafael López Moreno en representación de la Sociedad Española 12 de Octubre, contra el Auto de Vista Nº 101 de 23 de marzo de 2004, cursante a fs. 100-101, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Adrián Gonzáles Saucedo contra la Sociedad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 112-114, el auto que concede el recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 7 de enero de 2004, pronunció la sentencia Nº 03 de fs. 84-86, declarando probada la demanda de fs. 5-7, con costas; disponiendo que la Sociedad demandada cancele a su ex-trabajador la suma de Bs. 23.302.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad; además de la actualización y reajuste previsto en el D.S. Nº 23318 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra la resolución de vista, el representante de la sociedad demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, en su mérito, se corrija
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
