Auto Supremo AS/0128/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2008

Fecha: 10-Jun-2008

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,


PARTES: Ministerio Público c/ Leticia Liliana Benítez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 185-188, interpuesto por David Benítez, contra el auto de vista Nº SCII-280/2007 de 15 de octubre cursante a fs. 168-171, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de abuso deshonesto, seguido por el Ministerio Público, contra Leticia Liliana Benítez Aguilar, el dictamen fiscal de fs.198-199, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 28/07 de 21 de agosto de 2007 cursante a fs. 139-141, declarando autora y culpable a la adolescente Leticia Liliana de 15 años de edad (actual), de la infracción penal de abuso deshonesto perpetrado en contra de los niños Ángeles Fernanda Espada Cabrera y Carlos Brian Gómez Cabrera de 7 y 5 años de edad respectivamente (fs.11-12), sancionado en el art. 312 del Código Penal, más la agravante del numeral 310-2 del Código Penal, en consecuencia con la atribución conferida en los numerales 237 inc. 3-c), 249 y 251-2) del C.N.N.A., se le impone como medida socio-educativa de privación de libertad de tres años a ser cumplidos en el Centro Especializado "Guadalupe" de la ciudad de Sucre, la que será evaluada cada seis meses, para poder sustituirla por otra medida socio-educativa, conforme señala el ordinal 250 del C.N.NA., correspondiendo en ejecución de sentencia librarse la orden respectiva para el cumplimiento de la medida dispuesta, debiendo el Equipo Interdisciplinario del Centro indicado remitir informes semestrales para dicho fin, bajo responsabilidad funcionaria, además de brindar a la infractora apoyo pedagógico a objeto de acceder al derecho a la educación y una terapia psicoanalítica por el tiempo que dure la condena. Por otra parte, se dispone que las víctimas Ángeles Fernanda Espada Cabrera y Carlos Brian Gómez Cabrera, reciban atención profesional especializada por parte de la Defensoría Nº 3, conforme establece el art. 208 del C.N.N.A., disponiendo la remisión de informes trimestrales del tratamiento para ser acumulados al presente proceso. Finalmente, el SEDEGES y los profesionales del Centro "Guadalupe" cumplirán estrictamente las obligaciones previstas en el numeral 188 in fine del C.N.N.A