CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
PARTES: Ministerio Público c/ Leticia Liliana Benítez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185-188, interpuesto por David Benítez, contra el auto de vista Nº SCII-280/2007 de 15 de octubre cursante a fs. 168-171, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de abuso deshonesto, seguido por el Ministerio Público, contra Leticia Liliana Benítez Aguilar, el dictamen fiscal de fs.198-199, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 28/07 de 21 de agosto de 2007 cursante a fs. 139-141, declarando autora y culpable a la adolescente Leticia Liliana de 15 años de edad (actual), de la infracción penal de abuso deshonesto perpetrado en contra de los niños Ángeles Fernanda Espada Cabrera y Carlos Brian Gómez Cabrera de 7 y 5 años de edad respectivamente (fs.11-12), sancionado en el art. 312 del Código Penal, más la agravante del numeral 310-2 del Código Penal, en consecuencia con la atribución conferida en los numerales 237 inc. 3-c), 249 y 251-2) del C.N.N.A., se le impone como medida socio-educativa de privación de libertad de tres años a ser cumplidos en el Centro Especializado "Guadalupe" de la ciudad de Sucre, la que será evaluada cada seis meses, para poder sustituirla por otra medida socio-educativa, conforme señala el ordinal 250 del C.N.NA., correspondiendo en ejecución de sentencia librarse la orden respectiva para el cumplimiento de la medida dispuesta, debiendo el Equipo Interdisciplinario del Centro indicado remitir informes semestrales para dicho fin, bajo responsabilidad funcionaria, además de brindar a la infractora apoyo pedagógico a objeto de acceder al derecho a la educación y una terapia psicoanalítica por el tiempo que dure la condena. Por otra parte, se dispone que las víctimas Ángeles Fernanda Espada Cabrera y Carlos Brian Gómez Cabrera, reciban atención profesional especializada por parte de la Defensoría Nº 3, conforme establece el art. 208 del C.N.N.A., disponiendo la remisión de informes trimestrales del tratamiento para ser acumulados al presente proceso. Finalmente, el SEDEGES y los profesionales del Centro "Guadalupe" cumplirán estrictamente las obligaciones previstas en el numeral 188 in fine del C.N.N.A
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Abuso deshonesto
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por David Benítez, padre de la adolescente Leticia Liliana Benítez Aguilar, por
- Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone
- CONSIDERANDO II
- Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad
- Que, la sanción impuesta a la adolescente infractora, se ajusta a la previsión de las
- Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera
- Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de
- Finalmente, es necesario hacer notar que en relación al caso de autos el recurso de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
