Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de
Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de conformidad a lo establecido en el art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, para censurar la conducta valorativa del juez en materia de prueba, exige poner de manifiesto el error de derecho y el error de hecho, en que hubiese incurrido el juzgador, considerando que para ésta última eventualidad debe demostrar el error mediante documento o acto auténtico que demuestre plenamente la equivocación manifiesta del juzgador, pues si así no lo hace, la apreciación realizada por el juzgador es incensurable en casación, sin que en el caso de autos exista infracción al art. 370- 3)- 5) del Código de Procedimiento Penal, pues de la prueba valorada, se han acreditado los elementos configurativos del ilícito motivo del juzgamiento, " los actos libidinosos realizados por la adolescente en contra de los menores víctimas de la acción, típica, antijurídica y culpable con la agravante calificada por los de instancia; que los llevó a emitir una sentencia condenatoria realizando una valoración conjunta de la prueba, dentro del acto intelectivo y razonado con el que concluye y emite la decisión
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Abuso deshonesto
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por David Benítez, padre de la adolescente Leticia Liliana Benítez Aguilar, por
- Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone
- CONSIDERANDO II
- Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad
- Que, la sanción impuesta a la adolescente infractora, se ajusta a la previsión de las
- Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera
- Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de
- Finalmente, es necesario hacer notar que en relación al caso de autos el recurso de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
