Auto Supremo AS/0128/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2008

Fecha: 10-Jun-2008

Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de


Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de conformidad a lo establecido en el art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, para censurar la conducta valorativa del juez en materia de prueba, exige poner de manifiesto el error de derecho y el error de hecho, en que hubiese incurrido el juzgador, considerando que para ésta última eventualidad debe demostrar el error mediante documento o acto auténtico que demuestre plenamente la equivocación manifiesta del juzgador, pues si así no lo hace, la apreciación realizada por el juzgador es incensurable en casación, sin que en el caso de autos exista infracción al art. 370- 3)- 5) del Código de Procedimiento Penal, pues de la prueba valorada, se han acreditado los elementos configurativos del ilícito motivo del juzgamiento, " los actos libidinosos realizados por la adolescente en contra de los menores víctimas de la acción, típica, antijurídica y culpable con la agravante calificada por los de instancia; que los llevó a emitir una sentencia condenatoria realizando una valoración conjunta de la prueba, dentro del acto intelectivo y razonado con el que concluye y emite la decisión