Auto Supremo AS/0128/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2008

Fecha: 10-Jun-2008

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, no obstante que carece de la técnica recursiva que exige la formulación de este recurso extraordinario, porque plantea casación en la forma, alegando indebida valoración de la prueba que en todo caso constituiría una causal de fondo, confusión de donde devendría en improcedente, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso, se tiene:

Que, el Tribunal ad quem, ha resuelto el fondo de la litis conforme la previsión de los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., pronunciándose sobre los puntos alegados en la apelación restringida de fs. 143-145, con la pertinencia del art. 236 de la misma norma procesal civil, confirma la sentencia de primera instancia, en la convicción de que el Juez de la causa hizo mención y análisis de las afirmaciones contenidas en los informes periciales en las declaraciones de los menores y de todo aquello que resultó para el juzgador relevante, coincidente y congruente para guiarlo a la resolución adoptada; decisión de alzada que responde al análisis doctrinal que realiza para mejor comprensión y pronunciamiento respecto de todas y cada una de las infracciones acusadas, como se verifica en la parte considerativa del fallo (CONSIDERANDOS 2º, 3º y 4º)