CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, no obstante que carece de la técnica recursiva que exige la formulación de este recurso extraordinario, porque plantea casación en la forma, alegando indebida valoración de la prueba que en todo caso constituiría una causal de fondo, confusión de donde devendría en improcedente, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso, se tiene:
Que, el Tribunal ad quem, ha resuelto el fondo de la litis conforme la previsión de los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., pronunciándose sobre los puntos alegados en la apelación restringida de fs. 143-145, con la pertinencia del art. 236 de la misma norma procesal civil, confirma la sentencia de primera instancia, en la convicción de que el Juez de la causa hizo mención y análisis de las afirmaciones contenidas en los informes periciales en las declaraciones de los menores y de todo aquello que resultó para el juzgador relevante, coincidente y congruente para guiarlo a la resolución adoptada; decisión de alzada que responde al análisis doctrinal que realiza para mejor comprensión y pronunciamiento respecto de todas y cada una de las infracciones acusadas, como se verifica en la parte considerativa del fallo (CONSIDERANDOS 2º, 3º y 4º)
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Abuso deshonesto
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por David Benítez, padre de la adolescente Leticia Liliana Benítez Aguilar, por
- Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone
- CONSIDERANDO II
- Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad
- Que, la sanción impuesta a la adolescente infractora, se ajusta a la previsión de las
- Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera
- Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de
- Finalmente, es necesario hacer notar que en relación al caso de autos el recurso de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
