Auto Supremo AS/0128/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2008

Fecha: 10-Jun-2008

Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera


Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera instancia así como el auto de vista recurrido responde a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida siguiendo las reglas de la sana crítica como dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, emergente de un proceso infraccional en el que se respetaron los derechos fundamentales de las partes, así como las garantías constitucionales dentro de un juicio justo en el que las partes hicieron valer sus pruebas de cargo y de descargo, respetando el principio de inmediación, publicidad, oralidad, continuidad, en el que se demostró la culpabilidad de la adolescente transgresora, quien adecuó su conducta al tipo descrito en el art. 312 con la agravante del inc. 2) del art. 310 del Código Penal, tal como lo apreciaron los jueces de grado, llegando a dicha conclusión previa valoración en su conjunto de los medios de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, o reglas del correcto entendimiento humano, sobre la base de la lógica y la experiencia, sin ingresar en las causales de procedencia de casación señaladas en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el precedente contradictorio invocado por el recurrente, no es aplicable al caso de autos, por que no identifica un hecho similar al que se juzga