Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera
Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera instancia así como el auto de vista recurrido responde a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida siguiendo las reglas de la sana crítica como dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, emergente de un proceso infraccional en el que se respetaron los derechos fundamentales de las partes, así como las garantías constitucionales dentro de un juicio justo en el que las partes hicieron valer sus pruebas de cargo y de descargo, respetando el principio de inmediación, publicidad, oralidad, continuidad, en el que se demostró la culpabilidad de la adolescente transgresora, quien adecuó su conducta al tipo descrito en el art. 312 con la agravante del inc. 2) del art. 310 del Código Penal, tal como lo apreciaron los jueces de grado, llegando a dicha conclusión previa valoración en su conjunto de los medios de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, o reglas del correcto entendimiento humano, sobre la base de la lógica y la experiencia, sin ingresar en las causales de procedencia de casación señaladas en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el precedente contradictorio invocado por el recurrente, no es aplicable al caso de autos, por que no identifica un hecho similar al que se juzga
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Abuso deshonesto
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por David Benítez, padre de la adolescente Leticia Liliana Benítez Aguilar, por
- Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone
- CONSIDERANDO II
- Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad
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- Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de
- Finalmente, es necesario hacer notar que en relación al caso de autos el recurso de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
