Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad
Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad quem haya omitido una valoración conjunta y armónica de la prueba ni que carezca su fallo de fundamentación, como equivocadamente acusa el recurrente, con olvido de que la finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material y convencer psicológicamente al órgano jurisdiccional sobre la conformidad entre los hechos afirmados, con la prueba producida, verificándose en la especie, que los motivos y fundamentos del auto de vista impugnado, responden a una construcción lógica y razonada que refleja sin lugar a dudas, la conformidad necesaria entre los hechos afirmados con la prueba producida en la solución de la presente causa, coincidiendo los jueces de grado, en la culpabilidad de la adolescente demandada, en la comisión de la infracción penal de abuso deshonesto, sancionado por el art. 312 más la agravante del 310-2) del Código Penal, hecho que no fue enervado por la defensa
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Abuso deshonesto
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por David Benítez, padre de la adolescente Leticia Liliana Benítez Aguilar, por
- Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone
- CONSIDERANDO II
- Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad
- Que, la sanción impuesta a la adolescente infractora, se ajusta a la previsión de las
- Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera
- Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de
- Finalmente, es necesario hacer notar que en relación al caso de autos el recurso de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
