Auto Supremo AS/0128/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2008

Fecha: 10-Jun-2008

Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad


Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad quem haya omitido una valoración conjunta y armónica de la prueba ni que carezca su fallo de fundamentación, como equivocadamente acusa el recurrente, con olvido de que la finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material y convencer psicológicamente al órgano jurisdiccional sobre la conformidad entre los hechos afirmados, con la prueba producida, verificándose en la especie, que los motivos y fundamentos del auto de vista impugnado, responden a una construcción lógica y razonada que refleja sin lugar a dudas, la conformidad necesaria entre los hechos afirmados con la prueba producida en la solución de la presente causa, coincidiendo los jueces de grado, en la culpabilidad de la adolescente demandada, en la comisión de la infracción penal de abuso deshonesto, sancionado por el art. 312 más la agravante del 310-2) del Código Penal, hecho que no fue enervado por la defensa