Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone
Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone recurso de casación de fs. 185-189, acusando en la forma, que el Tribunal ad quem, en la emisión de la indicada resolución ratifica los mismos errores de la sentencia, porque no valora cada una de las pruebas producidas en juicio, además de no existir una apreciación conjunta y armónica de la misma conforme al art. 173 del Cód. Pdto. Penal, ni aplica el precedente contradictorio invocado Auto Supremo Nº 724 de 29 de noviembre de 2004, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido Nº 280/2007, por haber sido dictado "en total ausencia de fundamentación probatoria" en contradicción al art. 124 del Cód. Pdto. Penal, dejándolo sin efecto ordenando a los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dictar nueva resolución tomando en cuenta la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nº 124 de 26 de noviembre de 2004
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Abuso deshonesto
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre,
- En apelación deducida por David Benítez, padre de la adolescente Leticia Liliana Benítez Aguilar, por
- Contra esta resolución de vista, David Benítez, reiterando los argumentos de la apelación restringida, interpone
- CONSIDERANDO II
- Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que no es evidente que el Tribunal ad
- Que, la sanción impuesta a la adolescente infractora, se ajusta a la previsión de las
- Finalmente, queda claro que dentro de este procedimiento especial, en que la sentencia de primera
- Sin embargo en relación a la apreciación de la prueba, es necesario puntualizar que de
- Finalmente, es necesario hacer notar que en relación al caso de autos el recurso de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
