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Dentro de este marco, se encuentra regulada la obligación que el Estado Boliviano tiene para garantizar y proteger los derechos que les asisten a los destinatarios del Código de Familia, de dar prioridad a la prevención de situaciones que pudieran atentar contra su integridad personal y los derechos que les asisten, efectivizando políticas de protección principios consagrados en el Libro II, Título I, Título II, Capítulos I-III de la norma citada y orientados a la satisfacción de los intereses propios de los menores, como fin superior frente a cualquier otro interés social
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