Que, en autos se reclama la restitución internacional de una menor, que a juicio del
Que, en autos se reclama la restitución internacional de una menor, que a juicio del padre y peticionante habría sido trasladada y retenida de manera ilícita por su madre, por lo que, a efecto de la averiguación de los hechos y garantizar el debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado y artículo 214 de la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cochabamba, lugar donde, según datos del expediente se encontraría la menor Alejandra Cecilia Lazcano en compañía de su madre
- PARTES: Remitido por la Honorable Embajada del Reino de Suecia Caratulado como "Alejandra Lazcano"
- FECHA: 4 de junio de 2008
- CONSIDERANDO: Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 37, en la
- Al efecto se adjunta la documentación de fojas 1 a 36, evidenciándose de la traducción
- Que, el Tribunal Distrital de Primera Instancia de Estocolmo, pronunció Resolución decretando: "Hasta que la
- CONSIDERANDO: Que, por providencia de fojas 46, este Tribunal dispuso que el Ministerio de Relaciones
- Que, no obstante de lo anotado precedentemente, tomando en cuenta las circunstancias que llevaron al
- Dentro de este marco, se encuentra regulada la obligación que el Estado Boliviano tiene para
- Que, en autos se reclama la restitución internacional de una menor, que a juicio del
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución encomendado, dando oportuna intervención a las
- Asimismo, el juez informará a este tribunal sobre el estado de atención de la solicitud,
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
